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Deberán diseñar, construir de manera participativa e implementar el PESV toda entidad, organización o empresa del sector público y privado que:
Posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades. (Art. 12 ley 1503/11)
Contrate o administre personal de conductores, esto es 2 o más. (Art. 12 ley 1503/11)
Todos los establecimientos educativos incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado. (Art. 62 Decreto 348/15)
* No importa que los vehículos no sean propios, o los conductores no estén en su nómina, en tanto estén puestos para los fines o al servicio de la entidad, organización o empresa, se deberá formular el PESV.
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